Ley [LFAEBSP]
Articulo 86
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 86.- El Director General del Instituto será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- I- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- II- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
- III- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno que señalan las fracciones II, III, IV y V, del artículo de la , y
Fracción reformada DOF
- IV- No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la .