Ley [LFAEBSP]
Articulo 8o
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 8o.- Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban Bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al Instituto un informe mensual sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión, vigilancia y evaluación del desempeño.
Artículo reformado DOF