Ley [LFAEBSP]
Articulo 91
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 91.- Los recursos obtenidos por la venta de los Bienes y activos decomisados serán depositados en una cuenta específica de conformidad a lo establecido en el artículo de .
Artículo adicionado DOF