Ley [LFAEBSP]

Articulo 9o

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 9o.- Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la . En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la .

Tratándose de substancias psicotrópicas, estupefacientes, psicoactivas, drogas, narcóticos, flora y fauna protegidos o en peligro de extinción, materiales o substancias peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Párrafo reformado DOF

Los Bienes que resulten del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables, por la autoridad que los tenga en administración o bajo resguardo.

Párrafo reformado DOF

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