Ley [LFAEBSP]

Articulo cuarto

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

TRANSITORIOS

cuarto.. Los asuntos iniciados ante el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.

Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en este Decreto.

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