Ley [LFAEBSP]
Articulo cuarto
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
cuarto.. Los asuntos iniciados ante el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.
Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en este Decreto.