Ley [LFCPo_190521]

Articulo 11

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:

  1. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    Fracción reformada DOF

  2. Los principios consagrados en el artículo de la ;
  3. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;

    Fracción adicionada DOF

  4. La materia electoral;

    Fracción recorrida DOF

  5. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  6. Las obras de infraestructura en ejecución;

    Fracción adicionada DOF

  7. La seguridad nacional, y

    Fracción recorrida DOF

  8. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

    Fracción recorrida DOF

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