Ley [LFCPo_190521]
Articulo 11
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:
- La restricción de los derechos humanos reconocidos por la y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Fracción reformada DOF
- Los principios consagrados en el artículo de la ;
- La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;
Fracción adicionada DOF
- La materia electoral;
Fracción recorrida DOF
- El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Las obras de infraestructura en ejecución;
Fracción adicionada DOF
- La seguridad nacional, y
Fracción recorrida DOF
- La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Fracción recorrida DOF