Ley [LFCPo_190521]

Articulo 13

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, en términos de , hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.

Artículo reformado DOF

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