Ley [LFCPo_190521]
Articulo 13
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, en términos de , hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.
Artículo reformado DOF