Ley [LFCPo_190521]

Articulo 14

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 14. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de Intención a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá mantenerse disponible al público en general en físico y en su página de internet.

Párrafo reformado DOF

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Las constancias y formatos emitidos conforme a los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en el proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

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