Ley [LFCPo_190521]

Articulo 15

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 15. El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala y que deberá contener por lo menos:

  1. El tema de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación planteado;

    Fracción reformada DOF

  2. La propuesta de pregunta;
  3. El número de folio de cada hoja en caso de ser impreso;

    Fracción reformada DOF

  4. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y
  5. La fecha de expedición.
Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.
    Va Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de Intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo de o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Párrafo reformado DOF

Una vez definidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, los formatos de Aviso de Intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente. Cualquier modificación a los formatos deberá quedar hecha a más tardar el treinta y uno de marzo del año en el que se pretenda su aplicación en los procesos de petición de consulta popular.

Párrafo adicionado DOF

Con apego a la información referida en el párrafo primero de este artículo, las Cámaras del Congreso de la Unión, en consulta previa con el Instituto, podrán implementar el uso de instrumentos tecnológicos de entre los formatos definidos para la obtención de firmas ciudadanas, cuando éstos faciliten el acceso de la ciudadanía al ejercicio del derecho de petición de la consulta popular.

Párrafo adicionado DOF

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