Ley [LFCPo_190521]
Articulo 17
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que realice el Presidente de la República, podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Ley [LFCPo_190521]
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que realice el Presidente de la República, podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.