Ley [LFCPo_190521]
Articulo 18
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.
Ley [LFCPo_190521]
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.