Ley [LFCPo_190521]

Articulo 19

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 19. El Presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la Convocatoria en el . Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo de .

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