Ley [LFCPo_190521]
Articulo 19
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 19. El Presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la Convocatoria en el . Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo de .