Ley [LFCPo_190521]

Articulo 20

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.

Artículo reformado DOF

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