Ley [LFCPo_190521]
Articulo 20
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.
Artículo reformado DOF