Ley [LFCPo_190521]
Articulo 21
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:
- Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;
- El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, según sea el caso, y
Fracción reformada DOF
- La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.