Ley [LFCPo_190521]
Articulo 3
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 3. La aplicación de las normas de corresponde al Congreso de la Unión, a la , al y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo reformado DOF