Ley [LFCPo_190521]
Articulo 30
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 30. La Convocatoria de consulta popular deberá contener:
- Fundamentos legales aplicables;
- Fecha en que habrá de realizarse la consulta popular;
Fracción reformada DOF
- Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación que se somete a consulta;
Fracción reformada DOF
- La pregunta a consultar, y
- Lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.