Ley [LFCPo_190521]
Articulo 31
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 31. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LFCPo_190521]
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 31. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.