Ley [LFCPo_190521]

Articulo 32

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 32. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo , fracción VIII, numeral ., inciso c) de la .

Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.

Párrafo reformado DOF

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