Ley [LFCPo_190521]

Articulo 34

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 34. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo de , el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

  1. El número total de ciudadanos firmantes;
  2. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
  3. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
  4. El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;
  5. Los resultados del ejercicio muestral, y
  6. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.

    Fracción reformada DOF

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