Ley [LFCPo_190521]
Articulo 34
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 34. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo de , el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:
- El número total de ciudadanos firmantes;
- El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
- El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
- El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;
- Los resultados del ejercicio muestral, y
- Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Fracción reformada DOF