Ley [LFCPo_190521]
Articulo 36
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.
Ley [LFCPo_190521]
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.