Ley [LFCPo_190521]

Articulo 38

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 38. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:

  1. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y
  2. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.
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