Ley [LFCPo_190521]
Articulo 38
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 38. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:
- Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y
- Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.