Ley [LFCPo_190521]

Articulo 43

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 43. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF

  1. Breve descripción del tema de la consulta;

    Fracción reformada DOF

  2. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;
  3. Cuadros para el "SÍ", para el "NO" y para la "ABSTENCIÓN", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

    Fracción reformada DOF

  4. Entidad y distrito, y

    Fracción reformada DOF

  5. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.

    Fracción reformada DOF

Habrá un solo formulario, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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