Ley [LFCPo_190521]
Articulo 47
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.
Artículo reformado DOF