Ley [LFCPo_190521]

Articulo 47

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Artículo reformado DOF

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