Ley [LFCPo_190521]
Articulo 49
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 49. En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra.