Ley [LFCPo_190521]

Articulo 5

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Párrafo reformado DOF

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Párrafo reformado DOF

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