Ley [LFCPo_190521]

Articulo 50

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 50. La urna en que los electores depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.

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