Ley [LFCPo_190521]
Articulo 50
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 50. La urna en que los electores depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.