Ley [LFCPo_190521]

Articulo 51

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 51. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

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