Ley [LFCPo_190521]

Articulo 52

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 52. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.

Artículo reformado DOF

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