Ley [LFCPo_190521]
Articulo 52
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 52. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.
Artículo reformado DOF