Ley [LFCPo_190521]
Articulo 54
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 54. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:
- Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y
Fracción reformada DOF
- Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.
Fracción reformada DOF