Ley [LFCPo_190521]

Articulo 54

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 54. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

  1. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y

    Fracción reformada DOF

  2. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.

    Fracción reformada DOF

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