Ley [LFCPo_190521]
Articulo 57
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan luego como éstos se produzcan.
Artículo reformado DOF
Ley [LFCPo_190521]
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan luego como éstos se produzcan.
Artículo reformado DOF