Ley [LFCPo_190521]
Articulo 59
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 59. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:
- Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular;
- Acta original del cómputo distrital;
- Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y
- Informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.