Ley [LFCPo_190521]

Articulo 59

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 59. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:

  1. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular;
  2. Acta original del cómputo distrital;
  3. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y
  4. Informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.
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