Ley [LFCPo_190521]
Articulo 6
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:
Párrafo reformado DOF
- Para la Nacional:
Encabezado del Apartado adicionado DOF
- Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y
- Que impacten en una parte significativa de la población.
- Para la Regional:
- Que repercuta en una o más entidades federativas, y
- Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.
Apartado con fracciones adicionado DOF