Ley [LFCPo_190521]

Articulo 6

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:

Párrafo reformado DOF

  1. Para la Nacional:

    Encabezado del Apartado adicionado DOF

    1. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y
    2. Que impacten en una parte significativa de la población.
  2. Para la Regional:
    1. Que repercuta en una o más entidades federativas, y
    2. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.

      Apartado con fracciones adicionado DOF

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