Ley [LFCPo_190521]

Articulo 63

Ley Federal De Consulta Popular

Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en .

Artículo reformado DOF

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