Ley [LFCPo_190521]
Articulo 65
Ley Federal De Consulta Popular
Artículo 65. El recurso de apelación previsto en la será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo , fracción VIII, numeral ., inciso c) de la , así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.