Ley [LIH]

Articulo 17

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 17.- La Utilidad Operativa se determinará cada Periodo y será el resultado de disminuir del Valor Contractual de los Hidrocarburos los siguientes conceptos:

  1. El monto de las Regalías efectivamente pagado por el Contratista en el Periodo, y
  2. La Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos determinada de conformidad con el artículo de .
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