Artículo 17.- La Utilidad Operativa se determinará cada Periodo y será el resultado de disminuir del Valor Contractual de los Hidrocarburos los siguientes conceptos:
- El monto de las Regalías efectivamente pagado por el Contratista en el Periodo, y
- La Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos determinada de conformidad con el artículo de .