Ley [LIH]

Articulo 21

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 21.- En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.

Lo dispuesto en los artículos y de la no será aplicable a los Contratos de servicios.

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