Artículo 23.- Los Contratos preverán el pago mensual a favor del Estado Mexicano de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria, por la parte del Área Contractual que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:
| I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del Contrato | 1,150 pesos por kilómetro cuadrado |
| II. A partir del mes 61 de vigencia del Contrato y en adelante | 2,750 pesos por kilómetro cuadrado |
- Ios valores para las cuotas mensuales contempladas en este artículo se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.