Artículo 26.- La Secretaría determinará las condiciones económicas relativas a los términos fiscales contenidos en que deberán incluirse en las bases de la licitación para la adjudicación de los Contratos.
Las variables de adjudicación de los Contratos serán en todos los casos de naturaleza económica, conforme a las previsiones de , atendiendo siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Considerando las circunstancias particulares de cada Contrato, la Secretaría establecerá los valores mínimos que serán aceptables para el Estado para cualquiera de las variables de adjudicación.
Las variables de adjudicación estarán asociadas al monto o porcentaje de recursos que reciba el Estado, así como, en su caso, al monto que el Contratista comprometa como inversión.
La Secretaría podrá optar por incluir en cualquier Contrato cualquiera de las Contraprestaciones señaladas en o una combinación de las mismas.
En la migración de Asignaciones a Contratos, la Secretaría debe fijar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los mismos. En caso de que dichos Contratos se modifiquen, en términos de lo establecido en la , la Secretaría debe determinar las nuevas condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deben incluirse en el convenio modificatorio respectivo.
Párrafo reformado DOF
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía.
Párrafo reformado DOF