Ley [LIH]

Articulo 46

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 46.- Las Asignaciones sólo pueden otorgarse a Empresas Públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Párrafo reformado DOF

Para efectos de lo dispuesto en este Título, los Asignatarios deben llevar contabilidad separada por tipo de área respecto de los ingresos obtenidos por sus actividades.

Párrafo reformado DOF

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de las Asignaciones, los ingresos derivados de Contratos no serán acumulables, ni serán deducibles los pagos por concepto de Contraprestaciones, los gastos, costos o inversiones que correspondan a actividades realizadas al amparo de Contratos.

Sin perjuicio del derecho contenido en el presente Título, los Asignatarios están obligados a pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y supervisión de las Asignaciones o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo de las mismas, que realicen la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto

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