Ley [LIH]

Articulo 47

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 47.- Respecto de las Asignaciones, la Secretaría:

  1. Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita;
  2. Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y
  3. Puede solicitar al Asignatario la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en .

    Fracción reformada DOF

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