Ley [LIH]

Articulo 49

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 49.- El Asignatario debe presentar ante la Secretaría un reporte anual de las inversiones, costos y gastos que, de conformidad con lo establecido en este Título, se hayan realizado durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Párrafo reformado DOF

En dicho reporte el Asignatario debe incluir las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado en el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, así como proyecciones de éstas para los dos ejercicios siguientes al que se reporte y, en caso de que las inversiones, gastos y costos que se hayan incurrido en el ejercicio fiscal de que se trate hayan presentado más de un 10% de diferencias respecto de los montos proyectados, deberá incluir la justificación correspondiente.

Párrafo reformado DOF

Junto con el reporte a que se refiere el párrafo anterior, el Asignatario deberá presentar ante la Secretaría la siguiente información:

  1. Una base de datos que contenga los proyectos de Extracción de Hidrocarburos en la que se incluyan, por cada campo de Extracción, las Reservas y la producción de Petróleo, Gas Natural y Condensados, además de los conceptos señalados en el segundo párrafo de este artículo;
  2. La metodología utilizada para elaborar las proyecciones de Extracción de Hidrocarburos, así como de las inversiones, gastos y costos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y
  3. Las premisas y supuestos empleados en las proyecciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, entre las que se encuentran factores de recuperación, interpretación sísmica, número y técnicas de pozos perforados, así como los criterios para la reclasificación de Reservas.
Adicional a lo anterior, el Asignatario debe presentar ante la Secretaría un reporte trimestral de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado durante el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.

Párrafo adicionado DOF

    IIIa Secretaría puede solicitar la información adicional que considere conveniente en relación con los reportes anual y trimestral, así como la información a que se refiere este artículo, y puede emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para regular su presentación.

Párrafo reformado DOF

El reporte anual y la información antes referida deben entregarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél que se reporte.

Párrafo reformado DOF

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