Artículo 50.- Para los efectos de este Título, el Asignatario debe contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, instalados en cada campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaría de Energía debe emitir los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.
Artículo reformado DOF