Ley [LIH]

Articulo 52

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 52.- El Asignatario debe enterar el derecho a que se refiere el presente Título al Fondo Mexicano del Petróleo.

Párrafo reformado DOF

El Asignatario debe cumplir ante la autoridad fiscal competente con las demás disposiciones de carácter fiscal relativas al pago de este derecho.

Párrafo reformado DOF

Las declaraciones del derecho a que se refiere el presente Título deben presentarse mediante los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y el entero realizarse mediante transferencia electrónica al Fondo Mexicano del Petróleo.

Párrafo reformado DOF

Al presentar las declaraciones sobre el pago del derecho a que se refiere el presente Título a la autoridad fiscal, el Asignatario debe acompañar los comprobantes de pago emitidos por el Fondo Mexicano del Petróleo.

Párrafo reformado DOF

El Fondo Mexicano del Petróleo podrá establecer los lineamientos técnicos necesarios para realizar las funciones que le correspondan conforme al presente Título.

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