Ley [LIH]

Articulo 54

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 54.- Están obligados al pago del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, los Contratistas y Asignatarios por el Área Contractual y Área de Asignación, respectivamente, definida en el Contrato o Asignación que corresponda.

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