Artículo 55.- El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos se calculará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado que comprenda el Área Contractual o el Área de Asignación, las siguientes cuotas:
- Durante la fase de exploración 2,464.84 pesos, y
Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025
- Durante la fase de extracción 9,859.56 pesos.
Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022 , 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025
Para los efectos de este artículo, la Fase de Exploración comprende desde la formalización del Contrato o de la Asignación hasta el inicio de la Fase de Extracción, la cual comprende del inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de Hidrocarburos hasta que concluye la vigencia del Contrato o de la Asignación.
Para el cálculo del impuesto a que se refiere este artículo, en los casos en los que el Área Contractual o el Área de Asignación se encuentre integrada por fracción de kilómetro cuadrado, se considerará hasta el centésimo.
- IIas cuotas del impuesto previsto en el presente Título, se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.
No se causará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en aquellos casos en que el contribuyente justifique, que por causas no imputables a él, se encuentra imposibilitado para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área Contractual o Área de Asignación, según se trate. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de la exención.