Artículo 58.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de las disposiciones aplicables, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información:
- Por cada Contrato y de manera agregada:
- Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
- Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realice el Estado;
- Monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas por Periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago;
- Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria;
- Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Regalías;
- Ingresos percibidos por el Estado por las Contraprestaciones previstas en los Contratos distintas a las señaladas en los incisos d) y e) anteriores, desagregadas por tipo de Contraprestación;
- Los precios Contractuales de los Condensados, del Gas Natural y del Petróleo, para cada Periodo;
- Monto de los honorarios fiduciarios cobrados por el Fondo Mexicano del Petróleo;
- i) Casos en los que se haya aplicado un Mecanismo de Ajuste y el resultado del mismo;
- Montos de inversión reportados por los Contratistas;
- Las Asignaciones que hayan sido migradas a Contratos en el mes correspondiente, y
- l) El pago realizado al Comercializador de cada Contrato que incluya esa figura;
- Derivado de lo dispuesto en el Título Tercero, por cada una de las áreas definidas en la fracción X del artículo de :
Párrafo reformado DOF
- Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
- Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos;
- Montos recibidos por concepto del derecho;
Inciso reformado DOF
- Montos de las inversiones reportadas por el Asignatario, y
Inciso reformado DOF
- Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los Asignatarios en el periodo;
- De manera agregada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por los Contratistas, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas;
Fracción reformada DOF
- Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la ;
- Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en y en los Contratos;
- Respecto de cada Contrato, en su caso:
- Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del Contrato;
- Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo , apartado B, fracción VII, de ;
- Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo , apartado B, fracción X, de , así como el reporte obtenido de la ;
Inciso reformado DOF
- Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo , apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de , y
- Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los Asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo y demás aplicables del respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deben coordinarse con la Secretaría de Energía y el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos de este artículo, la publicación de la información en materia fiscal constituye una excepción a lo previsto en el artículo del .