Artículo 59.- Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.