Ley [LIH]

Articulo 62

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 62.- Los servidores públicos de la Secretaría responsables de determinar y verificar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, así como los servidores públicos de la Secretaría de Energía responsables de adjudicar las Asignaciones o del diseño técnico de los Contratos, así como de los lineamientos técnicos que deben observarse en el proceso de licitación de dichos contratos, deben contar, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, con seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación en el ejercicio de sus atribuciones, y seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos. Dichos seguros, fianzas o cauciones no forman parte de las prestaciones de los servidores públicos mencionados.

Párrafo reformado DOF

Para tal fin, la Secretaría y la Secretaría de Energía crearán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación.

En los casos en que derivado de resolución administrativa o penal firme se haya demostrado la actuación dolosa o de mala fe del servidor público, o la comisión de actos ilícitos, se cancelarán de manera definitiva los apoyos y se procederá en términos de las disposiciones legales aplicables para exigir el reintegro de los apoyos que hubieran sido pagados.

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