Ley [LIH]

Articulo 7

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 7.- El bono a la firma a que se refiere la fracción I del apartado A del artículo de será determinado por la Secretaría para cada Contrato y su monto, así como sus condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.

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