Ley [LIH]

Articulo 8

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 8.- Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo de serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.

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