Artículo 8.- Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo de serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.
Artículo 8.- Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo de serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.